ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto regular el derecho a la mejor atención disponible en materia de salud mental de todas las personas en el ámbito de lo dispuesto en la Ley General de Salud, en su Libro I, Artículo 3, atención que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social. Se entiende a la salud mental como un bien público a ser promovido y protegido por el Estado a través de políticas públicas, planes de salud mental y medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial, educativo y de otra índole que serán revisadas periódicamente.
ARTÍCULO 2.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, a través de la Subsecretaría de Estado de Salud Mental, creada por la presente ley para tales fines.
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