Ley 146-02 sobre Seguros y Fianzas en la Republica Dominicana

Publicado el 8 de mayo de 2023, 14:28

ARTÍCULO 1.- A los efectos de esta ley, se entenderá por:
a) Seguro: Es la forma de satisfacer necesidades individuales, posibles, definidas y calculables, mediante la contribución específica y económicamente factible de un grupo grande de unidades d exposición, sujetas a peligros iguales;
b) Contrato de seguros: Es el documento (póliza) que da constancia del acuerdo por el cual una parte contratante (asegurador), mediante el cobro de una suma estipulada (prima), se obliga a indemnizar o pagar a la segunda parte contratante (asegurado o propietario de la póliza) o a una tercera persona (beneficiario, cesionario, causahabiente o similares), en la forma convenida, a consecuencia de un siniestro o por la realización de un hecho especificado en la póliza;
c) Endoso o anexo: Es un escrito complementario que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de dicha póliza;
d) Seguro de líneas excedentes: Es el seguro que no pueda obtenerse, parcial o totalmente, de aseguradores o reaseguradores autorizados para operar en la República Dominicana, puede contratarse fuera del país, con un asegurador, reasegurador o mediante un corredor de reaseguros aceptado, previa autorización de la Superintendencia;
e) Reaseguro: la transferencia de parte, o la totalidad, de un riesgo aceptado por un asegurador a otro asegurador o reasegurador, denominándose cedente al asegurador original y reasegurador al segundo;
f) Coaseguro: La participación de dos o más aseguradores en el mismo riesgo, en virtud de contratos directos suscritos por cada uno de ellos con el asegurado, asumiendo cada asegurador, por separado, responsabilidad sobre una parte de la suma total asegurada. Se entiende también por coaseguro la participación del asegurado, en su propio riesgo;

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